Código Procesal Civil de mayo, junio de 2009 y sus modificatorias

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Por la suscripción del Tratado de Libre comercio de nuestro país con Estados Unidos, se han producido una serie de reformas en el ordenamiento jurídico peruano con la finalidad de hacerlo congruente con la normativa que incluye dicho Tratado.

Es así que el 28 de junio del 2008 se publicaron los D. Leg. N° 1069, 1070 y 1071 que contenían sendas reformas en la normativa procesal civil y arbitral de nuestro país, como la supresión de algunas de las audiencias judiciales, la “unificación de los procesos de ejecución, la desjudicialización del arbitraje, etc. Y cuando se pensaba que las modificaciones ya habían terminado se publican en mayo y junio de 2009 nuevas modificaciones en el proceso civil, esta vez relativas al recurso de casación y medidas cautelares; modificaciones que buscan dinamizar la administración de justicia.

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Con respecto a la modificación del mes de mayo, (Ley N° 29364, publicada en el Diario El Peruano el 28  de mayo de 2009) ésta tuvo como objeto al recurso de casación. Ya desde hace algún tiempo se venía haciendo un balance del CPC, y al respecto, había surgido la necesidad de reformarlo en el extremo del recurso de casación, y ello debido al uso en exceso que venía teniendo desde su implantación en 1993, y que desgraciadamente, no había hecho más que desnaturalizarlo y convertirlo en un obstáculo en la administración de justicia, logrando todo lo contrario de la finalidad con la que había sido creado.

Las principales modificaciones que ha sufrido el recurso de casación, son:

1) Las causales de su interposición: Ahora se han restringido “aparentemente” a dos:

Infracción normativa que incida directamente en la resolución impugnada y el apartamiento inmotivado del precedente judicial. Se dice que la restricción es aparente, pues al hablar de infracción normativa el legislador deja abierta la posibilidad que la infracción sea tanto de normas materiales como de normas procesales.


2)  Se elimina la casación por salto, pero se establece la posibilidad de que un juez admita discrecionalmente un recurso de casación contra resoluciones que no cumplan los requisitos del Art. 388 (se cree que se quiso decir 387 inc. 1 CPC), es decir, que no sean sentencias y autos que expedidos en segundo grado sean emitidos por las salas superiores.


3) Se establece que el recurso de casación se puede plantear ante la misma Sala Superior que expidió la resolución impugnada o que se presente directamente ante la Corte Suprema. La opción la tiene el recurrente.


4) Los efectos del recurso de casación pueden ser anulatorios o revocatorios. Siempre que se presente el recurso por infracción normativa (sea de norma material o procesal que no afecte el debido proceso) tendrá efectos revocatorios. Si es por infracción de norma procesal que afecte el debido proceso tendrá efectos anulatorios. Con ello queda claro, y se considera un error, que el recurso de casación se podrá plantear por cualquier infracción de norma procesal, cause o no afectación al debido proceso. Esto último se considera un error puesto que si ya eran numerosos los recursos de casación que se planteaban por vulneración al debido proceso y ese gran número desnaturalizaba la extraordinariedad del recurso de casación, la situación ahora empeorará al aumentarse las posibles causas de su interposición.

5) Se derogan la norma relativa al pleno casatorio, pero ellos son reemplazados por los precedentes judiciales, los mismos que serán producto de la reunión de los vocales supremos civiles, aunque la norma no establece el quórum que se requiere para ser llevado a cabo.


Como se verá no es difícil concluir que esas modificaciones no servirán para lograr que la casación cumpla los fines tan largamente deseados y reconocidos en la ley: lograr una correcta aplicación del derecho y uniformidad de la jurisprudencia nacional.


Respecto a las modificaciones de las medidas cautelares, ellas se produjeron en virtud de la Ley N° 29384, publicada el 28 de junio de 2009. Las principales modificaciones en esta materia son:


1)   Se sanciona con nulidad la medida cautelar fuera de proceso tramitada ante un juez distinto al competente para conocer de la demanda.

2)Se regula expresamente el principio de adecuación de la medida cautelar.


3) Se reconoce como presupuesto de la medida cautelar la razonabilidad de la medida cautelar. Ello es importante, puesto que tanto la adecuación como la razonabilidad venían siendo desarrollados por la doctrina procesalista pero no encontraban eco en la legislación. A partir de la modificación, ya se reconocen ambos criterios.

4) De manera expresa se reconoce que la discrecionalidad del juez en cuanto al monto de la contracautela es respecto a la reparación de los posibles daños que podría causar la concesión de la medida cautelar.


5) Se regula que el juez, en caso de medidas cautelares fuera de proceso, puede revisar de oficio su incompetencia territorial.


6) La intervención del ejecutado será posible una vez ejecutada la medida cautelar, mediante la presentación de una oposición. No queda claro si esta oposición reemplaza el recurso de apelación contra el auto de concesión de la medida cautelar, o si por el contrario, dicha oposición se convierte en un requisito previo a realizar antes de presentar la apelación contra el concesorio de la medida cautelar.


7) Y por último, y no por eso menos llamativo,  la única disposición transitoria, complementaria y final de esta ley establece que el Juez provisional y suplente sólo puede conocer de las medidas cautelares tramitadas dentro de proceso, salvo que en el distrito judicial correspondiente o en el ámbito de su competencia, el Juez titular no se encuentre habilitado. Es decir, el juez suplente o provisional no podrá conceder medidas cautelares fuera de proceso, salvo no exista juez titular en el distrito judicial o en el ámbito territorial.

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DR. GUILLERMO ASMAT BANINI

 

Abogado Chimbotano (Perú) especialista en Derecho Laboral, Penal, Civil. Actualmente ubicado en un oficina céntrica en la ciudad de Chimbote, Jr. Manuel Villavicencio 271 Of. 209 - 3er. Piso.

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