¿Puede la ONP contestar la demanda cuando previamente concedió el beneficio?

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Los derechos fundamentales, por su propia naturaleza, exigen mecanismos procesales de tutela y ser garantizados en tiempo oportuno.

 

El Tribunal Constitucional tiene decidido que “Si bien nuestra Carta Fundamental no se refiere en términos de significado a  la ´efectividad´ de la tutela jurisdiccional, resulta claro que la tutela jurisdiccional que no es efectiva no es tutela” (Expediente 04119-2005-AA, Fundamento Jurídico 64).

 

Recientemente la Sala Primera del órgano de control de la Constitución ordenó que la ONP, antes de contestar una demanda de amparo, verifique si previamente ya se había concedido el beneficio.

Al resolver se tomó en cuenta que “la contestación dio lugar a la innecesaria tramitación de la presente causa prolongando la controversia, consumiendo innecesariamente tiempo y recursos del sistema de justicia, y demorando la tramitación de otros procesos que requerían atención urgente”.

 

En consecuencia, la ONP deberá corregir sus procedimientos de modo que se gestione la autorización para presentar su allanamiento en todos aquellos casos en los que al momento de contestar la demanda ya hubiese concedido el beneficio solicitado.

 

El Tribunal no restringe el derecho de defensa, sino que más bien racionaliza el proceso de amparo proscribiendo la prolongación innecesaria de los procesos cuando la ONP previa y voluntariamente concedió el beneficio al pensionista.


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DR. GUILLERMO ASMAT BANINI

 

Abogado Chimbotano (Perú) especialista en Derecho Laboral, Penal, Civil. Actualmente ubicado en un oficina céntrica en la ciudad de Chimbote, Jr. Manuel Villavicencio 271 Of. 209 - 3er. Piso.

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