Derecho de reparación según la CIDH

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El derecho de reparación se basa desde el punto de vista de la CIDH, en resarcir el daño causado a un poblador de un país, que no ha sido reconocido por el derecho interno, abarcando dicha reparación al aspecto moral, psicológico, biológico y relacionados. De esto se puede afirmar que en cierta forma el derecho de reparación aun cuando se reconoce es decepcionante, porque hay situaciones donde el daño ha implicado truncar el proyecto de vida de una persona, por lo que la reparación es imposible que repare la vida perdida, siendo la reparación a favor de los familiares más cercanos o de quienes iniciaron el proceso, en otras palabras, en algunos casos la reparación puede conllevar a que se restituya el derecho vulnerado, en otros casos es imposible, solo es un reconocimiento a que se vulneró el derecho.

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En cuanto al proceso relacionado con el derecho de reparación, se da en dos fases, en primer lugar la denuncia se presenta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que luego de evaluar, de acuerdo a las pruebas, viabiliza el proceso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; para ello es menester tener en cuenta los alcances de la responsabilidad internacional del Estado, cuando éste viola los derechos humanos, teniendo en cuenta la CIDH, por lo que uno de los aspectos es tener en claro cuáles son las obligaciones de los Estados en relación a los derechos humanos y lo otro encajar en una hipótesis de responsabilidad internacional.

 

En el artículo 1 de la Convención Internacional de los Derechos Humanos, prescribe: "Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social" (OEA 2012).


Como se puede ver, este artículo enfoca los derechos humanos, desde un punto de vista igualitario e integra a los diferentes comportamientos del ser humano en la sociedad, es decir en su desarrollo, en su relación con los demás, convicciones políticas y religiosas; así como de su realidad política, claro de hecho es una situación ideal que involucra todo un sistema de justicia que debe proteger en primer lugar los derechos humanos, porque son la razón de desenvolvimiento de la persona en cualquier sociedad, realidad y etapa de desarrollo humano. Voy a responder a criterio personal, la percepción de esta realidad, sin dejar de lado las figuras procesales, la realidad de los estados, sobre todo del Estado Peruano y de los conocimientos que poseo como estudiante del XI Ciclo de Derecho. 

Entonces, si el Estado vulnera el derecho de un poblador peruano, y la pregunta ¿por qué los jueces de tribunales peruanos no le dieron la razón en su debido momento?, la respuesta que me atrevo a sustentar y que para mí es la que resume toda la realidad es: "ineptitud para el manejo de procesos relacionados con la vulneración del derecho de una persona, donde quien agrede es el Estado", una ineptitud que a simple vista parece encubrimiento del Estado a sus funcionarios para liberarles de toda responsabilidad, justificando de esta forma políticas o excesos en los que se cae por no tener un correcto actuar al momento de llevar a la práctica los lineamientos establecidos por el Estado, si fuera así además de ineptitud se está cayendo en la parcialidad y en la carente independencia del Poder Judicial.


La otra pregunta, ¿acaso la valoración de los derechos humanos tiene otra ponderación en el Perú a diferencia de la ponderación de la CIDH? En primer lugar si un Estado, en este caso el Perú, es miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se supone que su derecho es coherente con el Derecho Internacional, es más existe la Declaración de los Derechos Universales, dentro de los cuales se valora el derecho a la vida y todo que afecte, altere o trunque dicho derecho merece una reparación inmediata, entonces si a nivel interno el Perú, no reconoce en ninguna instancia ¿la vida tiene otra valoración jurídica?, ¿Es necesario que tanto las partes que reclaman un derecho, así como los que deben reconocerlo tengan que invertir en elevadas cantidades de economía y tiempo? La respuesta ideal es no, pero lo cierto que debido a la ineptitud o desconocimiento de los derechos de los perjudicados, incluso, en este caso, de la protección de sus funcionarios, ha hecho que el estado invierta en procesos judiciales que pueden ser resueltos, siendo pesimistas en segunda instancia, por eso como respuesta a esta pregunta es mejor contestar con otra pregunta ¿conocen el derecho de los perjudicados en la dimensión del Derecho Internacional los jueces?

 

Ante la interrogante ¿En este caso, la reparación que reciben los familiares resarce el proyecto de vida truncado? La respuesta es rotundamente no, y todo esto porque lamentablemente las normas de para proteger los derechos no son o no se asumen con fines preventivos, educadores o de conducir el derecho para que las situaciones y los hechos sean justos en el momento, mas no sean los que resarcen o tratan de aplacar en daño luego que el derecho ha sido vulnerado.

 

En el Perú existen muchos casos y en los países miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los mismos que han llegado a dicho órgano internacional porque a nivel de los Estados fue negado el Derecho de Reparación, quizás partiendo de que el ser humano es falible, es que existe la pluralidad de instancias en el derecho interno, pero ¿es posible aceptar que dentro de la pluralidad de instancias (primera y segunda instancia), no sea posible identificar el daño producido en una persona para reconocerle un derecho de reparación?

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DR. GUILLERMO ASMAT BANINI

 

Abogado Chimbotano (Perú) especialista en Derecho Laboral, Penal, Civil. Actualmente ubicado en un oficina céntrica en la ciudad de Chimbote, Jr. Manuel Villavicencio 271 Of. 209 - 3er. Piso.

Telef. (043) 322539 - Cel. 943 980955

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