El contrato de compra y venta, que tanto la conoces

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El contrato de compraventa es el acto mediante el cual la persona denominada “vendedor” se obliga a transferir a otro denominado “comprador” la propiedad de un bien a cambio del pago de su precio en dinero.

Desde esta perspectiva, podemos decir que la compraventa es uno de los contratos más importantes de nuestro medio. Por supuesto, cuenta con ciertas características:

  • Es autónomo: porque no depende de otros contratos.
  • Es obligatoria: porque existen obligaciones recíprocas. El vendedor debe vender el inmueble y el comprador debe pagar el precio convenido.
  • Es a título oneroso: existe enriquecimiento.
  • Es consensual: se requiere del necesario acuerdo entre ambas partes.
  • Tiene libertad de forma: es decir, se puede celebrar de manera escrita u oral, con excepción de la compaventa del inmueble, que necesariamente tiene que celebrarse de manera escrita.

el contrato de compraventa está constituido por una seria de elementos de concurrencia obligatoria y que evidentemente no pueden ser perdidos de vista por todo aquel que pretenda redactar uno. Estos elementos son:

  • Los sujetos: Son los titulares de las obligaciones y derechos recíprocos. Para el caso del contrato de compraventa, los sujetos son el comprador y el deudor. En ningún caso podemos olvidarnos hacer constar los nombres de los sujetos en un contrato.
  • El objeto: En el contrato de compraventa, el objeto lo constituyen las cosas o bienes que se van a transferir en la operación económica. Estos pueden ser materiales o incorporales.
  • La transferencia de la propiedad del bien: Es una de las principales obligaciones del contrato. En el contrato deberá consignarse el momento que se realice la entrega. Así también deberán consignarse todas las obligaciones accesorias.
  • El precio: Junto a la transferencia del bien, el precio se constituye como una de las principales obligaciones de contrato. Este monto también deberá consignarse obligatoriamente en el contrato.

Muchas veces se confunde o se identifica al contrato con la forma en la que este ha sido expresado. Ocurre que el contrato no es el papel en el que consta las obligaciones recíprocas de las partes, sino que es simple y llanamente el acuerdo en virtud del cual las partes se obligan a realizar determinadas acciones; todo aquello al margen de la forma en la que se haya expresado dicho acuerdo.

 

Así, los acuerdos pueden manifestarse en un papel, o simplemente de manera verbal. En el primer caso, el contrato tendrá forma escrita, y, en el segundo, forma oral. Ahora bien, por regla general la forma en la que se manifiestan los acuerdos entre las partes no condiciona su validez. El Código Civil Peruano se rige bajo un principio llamado “Libertad de Forma”.

 

Sin embargo, existen algunas excepciones a la regla general. Hay algunos casos para los cuales la ley exige que se respete una forma determinada. Este es el caso de la compraventa de bienes inmuebles, el cual debe celebrarse por escrito, necesariamente, y por escritura pública.

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DR. GUILLERMO ASMAT BANINI

 

Abogado Chimbotano (Perú) especialista en Derecho Laboral, Penal, Civil. Actualmente ubicado en un oficina céntrica en la ciudad de Chimbote, Jr. Manuel Villavicencio 271 Of. 209 - 3er. Piso.

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