El derecho de crédito y su adecuado cumplimiento

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El derecho de crédito o la situación de acreedor es una situación de preeminencia frente a la del deudor, y este se encuentra subordinado a realizar la prestación con la finalidad de satisfacer el interés del titular del crédito. Este escenario material puede o no realizarse, pero en una situación de incumplimiento, el acreedor debe tener las herramientas necesarias para llegar a satisfacer su interés y, en el escenario procesal, es donde el Estado debe brindar todos los medios para su satisfacción y garantizar con ello la preeminencia de la situación jurídica de ventaja. 

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Es así que en la fase procesal se ve realizado el concepto de responsabilidad patrimonial, el cual sería  “la sujeción del patrimonio del deudor al derecho a la satisfacción coactiva de los créditos”.

La responsabilidad patrimonial es una garantía patrimonial o genérica que tienen a su favor los acreedores, para que, en la vía procesal, al no haber sido satisfecho su respectivo interés, puedan hacer responder al deudor con sus bienes.

 

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La garantía genérica puesta al servicio del acreedor, obedece primordialmente a la búsqueda adecuada de satisfacción del interés del acreedor, para que con ello el deudor se encuentre sujeto y compelido a su fiel cumplimiento: “La satisfacción coactiva de los créditos se realiza a través de la expropiación forzosa. La expropiación forzosa es una institución procesal, y el poder judicial de expropiación es de naturaleza pública, sin embargo, dicho poder público es instrumental respecto de un derecho privado, es decir, respecto del derecho del acreedor a satisfacerse a costa del patrimonio del deudor". 

 


“Aquí se presenta uno de aquellos casos en los cuales el derecho del sujeto de modificar, en ventaja propia, la esfera jurídica ajena, requiere la intermediación de un poder público. El derecho del acreedor sobre el patrimonio del deudor constituye, más en particular, un derecho potestativo de expropiación. La responsabilidad patrimonial, por lo tanto, es al mismo tiempo una sujeción a la expropiación forzosa y una sujeción al derecho de los acreedores a satisfacerse a costa de los bienes del deudor. Como sujeción al poder de expropiación judicial, la responsabilidad patrimonial pertenece al área procesal; como sujeción al derecho de los acreedores, pertenece al área privatística.”

 

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Entonces, teniendo como punto de partida que la situación de preeminencia es la situación del acreedor, donde éste cuenta con una garantía genérica –responsabilidad patrimonial- a su favor, donde los bienes presentes y futuros del deudor están para garantizar la satisfacción del interés del acreedor, la consecución esperada sería que las herramientas procesales estén a disposición del acreedor para encontrar tutela y que esta se haga efectiva, que aquellas normas garanticen el cumplimiento de los créditos, mas no propiciar una situación carente de una tutela específica para el acreedor

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DR. GUILLERMO ASMAT BANINI

 

Abogado Chimbotano (Perú) especialista en Derecho Laboral, Penal, Civil. Actualmente ubicado en un oficina céntrica en la ciudad de Chimbote, Jr. Manuel Villavicencio 271 Of. 209 - 3er. Piso.

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