Jubilación parcial anticipada, cuando podemos solicitarla

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La jubilación parcial anticipada, esto se refiere a aquella jubilación que es iniciada después de haber cumplido los sesenta años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial.

 

Este contrato podría estar o no vinculado con un contrato de relevo celebrado con una persona en situación de desempleo, y que este tenga acordado con la empresa un contrato de duración limitada.

 

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Cuando la disposición transitoria cuarta apartado 5 resulte de aplicación, la reducción de jornada será del 25% al 50%, o del 85% en caso de que el contrato de relevo sea a jornada completa y de tiempo indefinido

La jubilación parcial en el caso de funcionarios públicos enmarcados dentro del Régimen de la Seguridad Social tales como: administración local, comunidades autónomas y ayuntamientos acceden a esta jubilación tal como los demás trabajadores.

Es decir que la modalidad de retiro a la que accederá en condición de pensionista a la vez que labora con un contrato de tiempo parcial esté o no vinculado al contrato de relevo, va a requerir del acuerdo mutuo.

 

En cuanto a la jubilación parcial por contrato de relevo te permite acceder a la posibilidad de seguir trabajando al jubilarte.

 

Para poder hacer esto es necesario que te jubiles y cumplas con algunos requisitos mínimos que establece la seguridad social y de los cuales te hablaré más adelante.

 

Así mismo se debe contratar a una persona que realice el puesto ocupado por el jubilado con contrato de relevo simultáneamente, de acuerdo al tiempo que deberá relevar.

 

El puesto que hace el trabajador que en situación de desempleo va a relevar al jubilado debería ser el mismo que el trabajador con jubilación parcial, o al menos un puesto similar.


En caso de que no sea posible el mismo puesto o uno similar deberá existir una correspondencia entre las bases de la cotización del relevista y jubilado parcial. De este modo al trabajador relevista no podrá tener una base inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización respectivamente de los últimos seis meses del periodo de base reguladora de la pensión.

 

El jubilado parcial seguirá cotizando en la empresa mediante la base de cotización que hubiese correspondido como si trabajara la jornada completa.

Cuando el trabajador cumple la edad requerida es cuando se celebrará el contrato con el relevista para que pueda ocurrir la reducción de la jornada de la persona que se jubila en un porcentaje superior a 50%.

 

Este contrato de relevo debe ser formalizado por escrito en el modelo oficial y en él constar los datos y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

Igualmente en el contrato deben constar las características del puesto que va a desempeñar el trabajador relevista, y su disposición para desempeñar en el puesto del jubilado.

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DR. GUILLERMO ASMAT BANINI

 

Abogado Chimbotano (Perú) especialista en Derecho Laboral, Penal, Civil. Actualmente ubicado en un oficina céntrica en la ciudad de Chimbote, Jr. Manuel Villavicencio 271 Of. 209 - 3er. Piso.

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