La obligación solidaria como responsabilidad de los codeudores

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La divisibilidad natural de la obligación de indemnizar daños y perjuicios, que determina que los codeudores no culpables de la inejecución en la obligación de prestación indivisible respondan frente al acreedor común sólo por su parte proporcional del valor de la prestación, varía en lo que respecta a las obligaciones solidarias. 

 

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La solidaridad, y en el caso bajo tratamiento, la solidaridad pasiva, implica una forma de contraer la obligación que agrava la situación de los codeudores de la misma, de modo tal que esta característica, más allá de si su ejecución resulta posible o no, se trasladará a la indemnización por los daños y perjuicios que eventualmente se causen al acreedor o acreedores comunes.

 

 

Con la restricción de que los no culpables sólo indemnizan solidariamente hasta por el íntegro del valor de la prestación incumplida, mientras que los culpables responden, también solidariamente, por el total de la indemnización debida; resultando claro, empero, que en las relaciones internas entre los codeudores sólo los culpables asumirán el íntegro de la indemnización.

 

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Es así que luego de analizar el tema de la indemnización en las obligaciones indivisibles con pluralidad de deudores y en las obligaciones con solidaridad pasiva, podemos llegar a la conclusión de que ninguna de las teorías a que anteriormente hicimos referencia explica cabalmente el problema, ya que el mismo no debe dirigirse a resolver la forma como están obligados dichos codeudores a la ejecución de la prestación debida originariamente, sino a cómo deberán cumplir con la indemnización de daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

 

 


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DR. GUILLERMO ASMAT BANINI

 

Abogado Chimbotano (Perú) especialista en Derecho Laboral, Penal, Civil. Actualmente ubicado en un oficina céntrica en la ciudad de Chimbote, Jr. Manuel Villavicencio 271 Of. 209 - 3er. Piso.

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