Las pruebas ilegalmente obtenidas.

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Es fundamental en el derecho administrativo el principio procesal de que son inadmisibles las pruebas ilegítimamente obtenidas.

Así una escucha telefónica hecha por la administración o terceros sin autorización judicial, un allanamiento de domicilio sin autorización judicial, o excediendo la autorización judicial; producción de prueba sin contralor de la contraparte, etc. Y se aplica también en casos extremos, como las declaraciones obtenidas bajo tortura.

 

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Este principio general se extiende a la inadmisibilidad de las pruebas reservadas o secretas. Ellas han existido siempre en la historia en regímenes autoritarios, pero de tanto en tanto pretenden reaparecer y es entonces necesario que los tribunales mantengan firme el principio de que las pruebas secretas son inadmisibles en derecho.

 

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El principio prohibido de la prueba secreta o reservada intenta reaparecer p. ej en las deportaciones de personas, en que suele haber informes de los organismos de seguridad, que por sus propios mecanismos son a veces de por sí secretos. (Informantes, etc.).

Los tribunales de todo el mundo resuelven que los informes secretos no son admisibles como prueba y por lo tanto no permiten expulsar a una persona con ese fundamento.

 


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DR. GUILLERMO ASMAT BANINI

 

Abogado Chimbotano (Perú) especialista en Derecho Laboral, Penal, Civil. Actualmente ubicado en un oficina céntrica en la ciudad de Chimbote, Jr. Manuel Villavicencio 271 Of. 209 - 3er. Piso.

Telef. (043) 322539 - Cel. 943 980955

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