Que entendemos por alegato informal

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Hay una práctica procesal que con diferentes nombres y matices existe en algunos países y está prohibido en otros: en nuestro argot forense se lo llama el alegato de oreja; son las comunicaciones ex parte que están prohibidas entre el magistrado y uno de los litigantes, a punto tal de resultar virtualmente inconcebibles

 

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Es algo que practica en mayor grado y con mayor libertad el abogado de la administración.  Él habla privadamente al juez o al tribunal y le expone alguna situación que no introduce en la litis como cuestión de hecho y prueba. Puede que esa situación de hecho sea lo suficientemente importante como para que el juez no pueda evitar tenerla presente in pectore al momento de juzgar (la dimensión presupuestaria, internacional, política o económica del problema, sus repercusiones para el gobierno o la opinión pública, etc.; en suma, la jurisprudencia de intereses que nuestros tribunales tanto usan y tan poco explicitan).

 Cuando el tribunal lo admite, que es siempre, de hecho admite entonces también el alegato ex parte del particular. Pero el peso de su argumentación no es ni remotamente comparable a la del Estado y el individuo se queda sin poder rebatir ni siquiera conocer lo que la administración ha dicho al tribunal a espaldas del proceso, del particular, del orden jurídico.

 

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 La desigualdad e injusticia del proceso deviene inconstitucional. Para solucionar esta distorsión procesal no cabe sino acudir a la oralidad al menos en la fase de alegato final, pues oralidad implica no solo inmediación e igualdad entre las partes, sino también publicidad y control social: que la sociedad pueda ver en base a qué pruebas el tribunal resuelve qué cosas.

 


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DR. GUILLERMO ASMAT BANINI

 

Abogado Chimbotano (Perú) especialista en Derecho Laboral, Penal, Civil. Actualmente ubicado en un oficina céntrica en la ciudad de Chimbote, Jr. Manuel Villavicencio 271 Of. 209 - 3er. Piso.

Telef. (043) 322539 - Cel. 943 980955

Email: guillermo_asmat@hotmail.com