Sabes que son los codeudores en la obligación indivisible

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Cuando se inejecuta una obligación puede ocurrir que ello obedezca a que la prestación devino en imposible por culpa de alguno o algunos de los deudores.

Pero puede también suceder que ese incumplimiento culposo no se haya generado por la imposibilidad de ejecución, sino simplemente porque no se deseó cumplir o no se cumplió culposamente.

 

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Si luego del incumplimiento la ejecución de la prestación todavía resultase posible, será evidente que, a menos que sea necesario emplear violencia contra las personas de los deudores, el acreedor, si lo estima conveniente, podrá demandar en la vía judicial la ejecución forzosa de la obligación, además de los daños y perjuicios a que haya lugar.

 

 

En caso contrario, es decir, si la obligación que no se ejecutó ha devenido en imposible por culpa de alguno o algunos de los deudores, es evidente que el único camino que le quedará al acreedor será el de demandar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

 

En caso que se llegue a ejecutar la prestación originaria, los codeudores tendrán derecho a exigir del acreedor el pago de la correspondiente contraprestación, si la hubiere. 

 

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Por lo demás es claro que si la prestación originaria resulta exigible y de cumplimiento posible, los codeudores obligados responderán de manera indivisible por la misma, pues así se han obligado.

Lo que queremos dejar sentado es que la discusión sobre el carácter de divisible o indivisible no versa sobre la prestación originaria en sí, la que es indivisible sin lugar a dudas. La discusión versa sobre el carácter que tendrá la prestación indemnizatoria por concepto de los daños y perjuicios ocasionados al acreedor común.

 

 


Esta obligación, que al ser dineraria, es por esencia divisible, también mantendrá tal carácter para los codeudores no responsables en la inejecución de la obligación, quienes sólo responderán, por daños y perjuicios, por el monto proporcional que les corresponde en la prestación incumplida; mientras que los codeudores culpables responderán por el íntegro de tal indemnización, siendo obvio que, en las relaciones internas entre los codeudores, sólo los culpables asumirán la indemnización debida.

 

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DR. GUILLERMO ASMAT BANINI

 

Abogado Chimbotano (Perú) especialista en Derecho Laboral, Penal, Civil. Actualmente ubicado en un oficina céntrica en la ciudad de Chimbote, Jr. Manuel Villavicencio 271 Of. 209 - 3er. Piso.

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